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Documento legal

Política de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

Lúmina Tech Colombia S.A.S. · NIT 902.024.624-1 · Matrícula mercantil 04048634

Versión 2.0 · vigente desde el 7 de octubre de 2026

Adoptada de forma voluntaria por la representante legal, María Alejandra Sanjuán Herrera

Contenido
  1. Por qué existe esta política
  2. Situación de Lúmina frente al SAGRILAFT
  3. Marco de referencia
  4. A quién aplica
  5. Conocimiento de las contrapartes
  6. Pagos
  7. Señales de alerta
  8. Qué hacer ante una señal de alerta
  9. Cláusulas en los contratos
  10. Responsable de la política
  11. Conservación de documentos
  12. Divulgación
  13. Incumplimiento
  14. Vigencia y revisión

Por qué existe esta política

Lúmina Tech Colombia S.A.S. («Lúmina») no quiere que sus servicios, sus pagos ni su nombre sirvan para dar apariencia de legalidad a dinero de origen ilícito, ni para financiar el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva (en conjunto, «LA/FT/FPADM»). Esta política dice qué hacemos para evitarlo y qué debe hacer quien trabaja con nosotros.

Situación de Lúmina frente al SAGRILAFT

El Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM («SAGRILAFT») es obligatorio para las sociedades sujetas a la vigilancia o al control de la Superintendencia de Sociedades que, con corte al 31 de diciembre del año anterior, alcanzan los umbrales de ingresos o activos del Capítulo IX de su Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 100-000020 de 2026. Ese capítulo integra el SAGRILAFT con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). A la fecha de esta versión, Lúmina no se encuentra dentro de esos supuestos de obligatoriedad: es una microempresa, según su certificado de existencia y representación legal. Por eso no ha designado un Oficial de Cumplimiento.

Aun así, Lúmina adopta voluntariamente las medidas de esta política, proporcionales a su tamaño y a su actividad: el diseño, el desarrollo, el licenciamiento y el soporte de software, principalmente educativo, y los servicios de consultoría y desarrollo tecnológico para instituciones y empresas, en Colombia y en el exterior (códigos CIIU 6201 y 6202).

Con corte al 31 de diciembre de cada año, Lúmina revisará si alcanzó los supuestos de obligatoriedad. Si los alcanza, implementará el sistema completo dentro de los plazos que fije la Superintendencia de Sociedades, incluida la designación de un Oficial de Cumplimiento.

Marco de referencia

  • Código Penal colombiano, en especial los artículos 323 (lavado de activos) y 345 (financiación del terrorismo).
  • Ley 526 de 1999, que crea la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
  • Ley 1121 de 2006, sobre prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo.
  • Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (Circular Externa 100-000020 de 2026), que Lúmina usa como guía de buenas prácticas.
  • Las listas vinculantes para Colombia, en particular las del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

A quién aplica

A los accionistas, administradores, empleados y contratistas de Lúmina, en sus relaciones con las contrapartes de la compañía: instituciones educativas y empresas clientes, en Colombia y en el exterior; aliados comerciales; proveedores; plataformas de intermediación por las que contrate y, en general, cualquier persona que haga pagos a Lúmina o los reciba de ella.

Conocimiento de las contrapartes

Antes de firmar un contrato, y después cuando cambie algo relevante, Lúmina:

  1. Identifica a la contraparte: nombre o razón social, número de identificación o NIT y representante legal. A las personas jurídicas privadas les pide el certificado de existencia y representación legal y el RUT; a las extranjeras, el documento equivalente de su país.
  2. Identifica a los beneficiarios finales de las personas jurídicas privadas: las personas naturales que finalmente son sus dueñas o la controlan.
  3. Consulta a la contraparte, a su representante legal y a sus beneficiarios finales en las listas vinculantes para Colombia y en otras listas de referencia, como la de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de los Estados Unidos.
  4. Deja constancia de la consulta y de su resultado.

Las instituciones educativas oficiales son entidades públicas: con ellas, la verificación se limita a lo que corresponda a su naturaleza.

Pagos

  • Lúmina recibe y hace pagos únicamente por canales del sistema financiero o por plataformas de pago reguladas, a cuentas a nombre de la sociedad o de la contraparte del contrato.
  • Lúmina no recibe pagos en efectivo de sus clientes.
  • No se hacen pagos ni devoluciones a terceros ajenos al contrato sin una justificación documentada.

Señales de alerta

Son situaciones que obligan a detenerse y analizar:

  • La contraparte se niega a entregar información o documentos, o entrega información que no se puede verificar.
  • Pagos desde cuentas de terceros sin relación aparente con el contrato, o solicitudes de devolver dinero a otra cuenta.
  • Ofertas de pago en efectivo, o de pagos fraccionados sin razón comercial.
  • Operaciones que no corresponden al tamaño ni a la actividad de la contraparte.
  • Pagos desde o hacia países que el GAFI incluye en sus listas de jurisdicciones de alto riesgo o bajo mayor vigilancia.
  • La contraparte, su representante legal o sus beneficiarios finales aparecen en listas restrictivas o en noticias por delitos relacionados.
  • Presiones para saltarse los controles de esta política.

Qué hacer ante una señal de alerta

  1. No continuar con la operación mientras se analiza.
  2. Informar de inmediato y por escrito al representante legal, a msanjuan@luminahub.com.co.
  3. El representante legal analiza el caso, deja constancia de su análisis y decide.
  4. Si hay coincidencia con una lista vinculante o una sospecha fundada, Lúmina no establece o termina la relación y pone los hechos en conocimiento de las autoridades competentes: la Fiscalía General de la Nación y la UIAF.

Quien conozca un análisis o un reporte en curso no debe informarlo a la contraparte involucrada.

Cláusulas en los contratos

Los contratos de Lúmina incluyen la declaración de la contraparte sobre el origen lícito de sus recursos, su compromiso de cumplir las normas sobre LA/FT/FPADM y la facultad de Lúmina de terminar el contrato de manera anticipada si la contraparte, su representante legal o sus beneficiarios finales son incluidos en una lista vinculante o vinculados a un proceso por estos delitos.

Responsable de la política

Mientras Lúmina no esté obligada al SAGRILAFT, la aplicación de esta política le corresponde a su representante legal, en desarrollo del deber que le asigna el numeral (xii) del artículo trigésimo tercero de los estatutos: evitar que, a través de la actividad de la sociedad, fluyan o pasen dineros de origen ilícito.

Conservación de documentos

Los soportes del conocimiento de las contrapartes, de las consultas en listas y de los análisis de señales de alerta se conservan durante al menos diez (10) años, el término que el artículo 28 de la Ley 962 de 2005 fija para los libros y papeles del comerciante.

Divulgación

Esta política se publica en este sitio y se da a conocer a toda persona que se vincule a Lúmina como accionista, administrador, empleado o contratista.

Incumplimiento

Incumplir esta política es una falta grave. Para los empleados acarrea las consecuencias disciplinarias que prevén la ley laboral, el reglamento interno de trabajo y el contrato. Para las contrapartes, la terminación del contrato. Todo, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

Vigencia y revisión

Esta política rige desde su publicación y se revisa al menos una vez al año, o antes si cambian la ley o la situación de Lúmina frente a los umbrales del SAGRILAFT.

Historial de versiones

  • Versión 1.0: primera versión, publicada en el sitio anterior de Lúmina.
  • Versión 2.0: reescrita para reflejar la situación real de Lúmina frente al SAGRILAFT y la Circular Externa 100-000020 de 2026.

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Lúmina Tech Colombia

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